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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38435
Fecha: 2008-10-21
Carátula: TINTI Alfredo Horacio S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 21 de OCTUBRE de 2.008.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “TINTI ALFREDO HORACIO S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 38.435-III-08).-
CONSIDERANDO: A fs.31/3 se presenta Alfredo Horacio Tinti solicitando se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra Claudia Aldrighetti, por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios por la suma de $ 110.000.-
Relata los hechos, invoca su actividad laboral, ofrece prueba, y funda en derecho.-
A fs.35/7 se agrega prueba testimonial, a fs.40 se expide la Dirección General de Rentas, a fs.43/4 informativa del Registro de la Propiedad Automotor.-
A fs.48 se presenta la Sra. Claudia Aldrighetti por derecho propio con patrocinio letrado y formula expresa oposición al otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos solicitados, por cuanto el Sr. Tinti posee una chacra de 7 has. y si bien dice que es improductiva lo es por su propia voluntad, que el impuesto de justicia que debe abonar asciende a la suma de $ 2.750.- que es casi un mes de trabajo que denuncia a lo que debe agregarse la tarea de producción. El fundamento del instituto del beneficio de litigar sin gastos es asegurar el acceso a la justicia, el que debe ser aplicado con la excepcionalidad de garantizar dicho servicio, solicita subsidiariamente que se otorgue en forma parcial respecto de los impuestos, pero no para los honorarios.-
A fs. 54 se agrega informe de la Direccion General de Rentas de Villa Regina de donde surge la actividad del actor.-
A fs. 57 el actor contesta el traslado de la oposicion y solicita su rechazo.- Fundamenta su postura en que su situación económica, no le permite afrontar gastos extraordinarios como el de autos, que los testimonios brindados no han sido desvirtuados, que se encuentra inscripto como monotributista, que no posee bienes rodados, por lo que cita jurisprudencia en sostén de su postura.-
A fs. 61 informativa de UBP de donde surge que uno de sus hijos cursa estudios en ese establecimiento, a fs. 70 informativa del Registro de la Propiedad Inmueble, fs. 77/81 informativa de AFIP, fs. 85 informativa del Registro Civil y Capacidad de las Personas del que surge certificación de l nacimiento de alguno de sus hijos, a fs. 89 la demandada denuncia un pago efectuado en el proceso principal.-
A fs. 98 el actor contesta traslado respecto de la denuncia del pago parcial efectuado en los autos principales, al que le da carácter alimentario por su monto ($ 5.464,42) y correponder al trabajo realizado durante el año 2006 y parte 2007, a fs. 101 informativa del Instituto Nuestra Señora del Rosario, a fs. 105 se expide la Dirección General de Rentas, a fs. 109 el actor manifiesta que de los bienes que denuncia la DGR solo tiene una chacra en un 50%, a fs. 110 se expide la DGR, a fs. 111 se dictan autos para resolver.-
De las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 35/7 surge la situación familiar y económica del actor que transcurre en esta etapa con dificultades al haber conformado otro hogar, tener que abonar cuota alimentaria para los hijos del primer matrimonio, el informe de fs. 43/5 del Registro de la Propiedad del Automotor da cuenta que el peticionante no posee bienes rodados a su nombre y el Registro de la Propiedad Inmueble informa que posee un inmueble inscripto a su nombre (fs. 69/70), del cual posee 1/1 no el 50% como afirma el actor.-
No se puede determinar, conforme el informe de Rentas de fs. 105 cual es su valuación, pues son diferentes los datos catastrales que surgen de fs. 69/70 y de fs. 105, pero si que el mismo tiene una valuación que va desde $ 62.180 o $ 48.000. En síntesis su situación a merituar en estos autos lleva a estimar que el monto del proceso principal advierte de la entidad económica desarrollada por el actor, pues la demanda de cumplimiento contractual y daños y perjuicios derivados de ello asciende a la suma de $ 110.000, sin embargo también cabe ponderar que el predio de su pertenencia lo es en condominio, de escasa importancia, que la producción requiere gastos importantes y que la deuda que reclama deriva de haber trabajado en otro predio.-
Pese a la actividad probatoria desplegada por el actor, no se ha acreditado debidamente que se encuentre en situación de carencia de recursos en forma absoluta, sin embargo, tampoco puede estimarse que sea lo suficientemente holgada para afrontar los gastos que requiere el acceso a la justicia, puesto que no se puede concluir que tenga bienes productivos.-
Si bien surge de la prueba que el peticionante es titular registral de un inmueble, como que la envergadura del reclamo de los autos principales asciende $110.000.- las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio en forma parcial y al solo efecto de otorgar el mismo respecto del cumplimiento de las leyes fiscales.-
La exención es excepcional y no puede permitirse que se generalice de tal modo que nadie responda por la carga tributaria que sostiene el servicio prestado.-
Por ello, analizados los elementos probatorios reseñados precedentemente, solo se concede el beneficio de litigar solicitado en forma parcial y limitado al pago de los impuestos de justicia, sellado de actuación y colegio de abogados.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en forma parcial a favor de Alfredo Horacio Tinti, a los efectos de afrontar los impuestos de justicia, sellado de actuación y colegio de abogados, que ocasione el juicio contra la Sra. Claudia Aldrigghetti.-
Regulo los honorarios del Dr.Hernán Enrique Mones en la suma de $ 200..- Dra. Graciela Tempone en $ 200..- y los del Dr. Anibal G. Morales en la suma de $ 150..-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro