include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38622
Fecha: 2008-10-21
Carátula: MANSO BERGANTIÑOS José e IBARRA Rosa S/ Sucesión (Ex 305-XVI-08)
Descripción: regulacion por las tres etapas
General Roca, 21 de octubre de 2.008.-
Proveyendo a fs. 114: Regulo, por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Sergio CarlosD'Agnillo en la suma de $ 4.000.- y los de la Dra. Marta F. Zubiri en la suma de $ 4.000.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 50.087,22 -fs. 88.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
El monto base se fija de acuerdo a los argumentos expuestos por la Cámara de Apelaciones Civil en autos caratulados "Borbalás Antonio y Merlo Secundina s/ Sucesiones" Se.307, 26/07/00.- publicada en J.C.t.20 ,págs. 51/2.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumpli das de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin que transfiera de la cuenta de autos a la de los autos MANSO JOSE ALBERTO S/SUCESION (251-J.1-08) la suma de U$S 5.000, proporción correspondiente a José Alberto Manso.-
Proveyendo a fs. 117: Agréguese y estése a lo proveido precedentemente.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro