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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37659
Fecha: 2008-10-21
Carátula: MACHADO Alicia S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 21 de octubre de 2008.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MACHADO ALICIA s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. Nº 37.659-III-06).-
A fs.8 se presenta la Sra. Alicia Machado en representación de sus hijos menores Marina Alejandra Repucci, Andrés Alberto Repucci y Mariano Antonio Repucci por medio de apoderado y promueve beneficio de litigar sin gastos, para iniciar acción por daños y perjuicios contra el Sr. Aldo Daniel Paron y la Provincia de Rio Negro. Relata los hechos que llevan a reclamar la suma de $ 750.000.- y ofrece prueba.-
A fs.28 se presenta la Provincia de Rio Negro, por medio de apoderada y toma intervención, solicitando medidas. A fs.32 como futura demandada, solicita se intime a la actora a cumplir con lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C., bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia.-
A fs.33 se ordena la intimación, la que se notifica a fs.36, a fs. 39 se presenta la parte actora y desiste del beneficio de litigar sin gastos solicitado, a fs.40 se dictan autos para resolver.-
Ante la intimación formulada por la Provincia de Rio Negro para que la peticionante active el procedimiento bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de instancia, la parte actora desiste del trámite. Conforme a esa situación, cabe evaluar que el desistimiento se produce después de la actividad útil que cumple la contraria, por lo que sin perjuicio de receptar el mismo, cabe dirimir la imposición de costas generadas en estas actuaciones.-
En tal sentido cabe señalar que es de aplicación el principio previsto por el art.73 del C.P.C., en su segundo apartado, por lo que corresponde imponer las costas a la actora. Ello en virtud de no obrar constancia alguna en autos que ameriten evaluar la situación, dentro de las excepciones que prevé dicha norma legal.-
COSTAS - DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA.- Respecto del art. 73 del CPCC., es sabido que el fundamento de la imposición de las costas a la parte que desiste radica en la presunción de que sería derrotada en caso de continuar el juicio, al suponerse que la demanda se ha promovido sin razón. (Cf. Loutayf Ranea, Las costas en el proceso Civil, p. 173, y sus citas; id. Fenochietto y Arazi, Código procesal comentado, tomo I, p. 316; vid. Morello, Sosa y Berizonce, Cod. comentado, tomo II - B, p. 232). (Del voto del Dr. Balladini sin disidencia). .-STJRNSL: SE. <76/99> "G. VDA. DE P. M. POR SI Y EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES: LC, SR Y RH c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ ACCIDENTE s/ INAPLIC. DE LEY", (27-08-99). BALLADINI - LUTZ - ECHARREN Nro. de sumario:30277. Referencias Normativas: cpcc art. 73.- LDTextos desistimiento proceso costas.- Sum. 131.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la norma legal citada.-
RESUELVO: Tener presente el desistimiento formulado por la parte actora. Con costas a la misma.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Luis H. Veuthey en $ 200.- y Mónica Baldoni en $ 300.- (arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro