include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1536/00/6
Fecha: 2008-10-20
Carátula: TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EMBARGO PREVENTIVO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, octubre de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "TAPIA EDITH SUSANA C/ CONTIN NAZARIO RAUL S/ ORDINARIO S/ EMBARGO PREVENTIVO" Expte. n° 1536/00/6, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 127/130 se presentó el sr. Nazario Raúl Contín, por medio de apoderado y solicitó la reducción, adecuación y/o sustitución del embargo preventivo trabado en estos autos, a fin que el mismo sea adecuado a la cuantía real del crédito de la accionante, peticionando se circunscriba el embargo al inmueble designado catastralmente como 18-1-A-246-03B, y se levanten los restantes embargos trabados, por los motivos que expuso.-
2.- Que a fs. 133 se presentó la sra. Edith Susana Tapia, por medio de apoderado, manifestando que atento que no se han cancelado los créditos emergentes de los pronunciamientos jurisdiccionales dictados en autos, como así tampoco los honorarios de los letrados intervinientes, solicitó que previo a dejar sin efecto las cautelares o adecuarlas a sus justos términos se intime al obligado al pago de las acreencias.-
3.- Que este estado y así planteada la cuestión, cabe ahora el tratamiento del levantamiento de los embargos solicitados por el sr. Contín.-
Así, cabe destacar que, conforme lo establece el art. 202 del C.Pr., para que proceda el levantamiento de la medidas cautelares trabadas es necesario que hayan cesado las circunstancias que lo determinaron. Por otra parte, el artículo 203, 2º párrafo, del C.Pr. da la posibilidad al deudor de ofrecer la sustitución del bien embargado por otra medida que le resulte menos perjudicial.-
4.- Que en virtud de lo expuesto y de las constancias de autos se advierte que: a fs. 49 de estos autos, con fecha 05/02/01, se ordenó trabar embargo preventivo, por la suma de $ 400.000 con más la de $ 100.000 presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas y que habiendo caducado éste, a fs. 109 (19/12/06) se ordenó trabar un nuevo embargo por la misma suma ($ 400.000 + $ 100.000) sobre los siguientes inmuebles: a) parcela 3B de la Manzana 246 (NC. 18-1-A-246-03B); b) Mitad indivisa (1/2) del lote 3-A, NC. 18-1-J-005-03A, inscripto al tomo 840, folio 112, finca 156.399 a nombre del demandado en 1/4, c) Lote 2-A, NC. 18-1-J-002-02A, inscripto al tomo 840, folio 112, finca 138.725 a nombre del demandado en 1/2 y d) parcela 6-B de la sección Ia1 (NC: 18-2-100.520) (conf. fs. 109 y fs. 111/113).-
5.- Que así las cosas, a fin de resolver la cuestión suscitada entre las partes, se debe analizar si han cambiado las circunstancias tenidas en cuenta al momento de disponer la medida cautelar que ahora se pretende modificar.-
Para ello, cabe destacar que el presente incidente de embargo preventivo fue iniciado por la sra. Tapia con fecha 07/11/00, antes que en los autos caratulados "Tapia Edith Susana c/ Contín, Nazario Raúl s/ Ordinario", expte: 473/93/6, se encuentre firme el monto del resarcimiento debido a la actora, habiéndose estimado, en ese momento por parte de la actora que el total del resarcimiento debido era de $ 1.498.885.-
Asimismo, del expediente principal citado precedentemente surge que a fs. 833 se aprobó el monto de la liquidación por el capital debido a la sra. Tapia en la suma de $ 36.476 calculado al 31/01/05, monto que fuera confirmado por la Cámara de Apelaciones a fs. 864/865, habiéndose a fs. 931 impuesto las costas (10 % a cargo de la demandada) y regulado los honorarios profesionales (conformado por la Cámara de Apelaciones a fs. 970/973).-
Además y por otra parte se advierte que la contraparte no se ha opuesto expresamente al pedido del sr. Contín de fs. 127/130, como tampoco ha desconocido la tasación presentada a fs. 120 ni la valuación fiscal obrante a fs. 123, ello respecto al bien sobre el cual se peticiona circunscribir el embargo.-
6.- Que de esta forma y conforme lo relatado precedentemente, se advierte claramente que en el caso, han cambiado radicalmente las circunstancias tenidas en cuenta para establecer la suma del embargo preventivo dispuesto a fs. 109.-
Por ello, habiéndose acreditado las circunstancias necesarias para que proceda la reducción del embargo trabado, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el sr. Contín a fs. 127/130 y en consecuencia modificar el embargo dispuesto a fs. 109, reduciendolo a la suma de $ 36.476 (monto de la liquidación aprobada -fs. 833-) con más la suma $ 20.000 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses y costas, circunscribiendolo al inmueble individualizado como NC: 18-1-A-246-3B, dominio inscripto al T. 855, Fº 35, Finca 5.694 y en consecuencia levantandolo con relación a los restantes inmuebles, con costas a la actora, sra. Edith Susana Tapia (art. 68 C.Pr.).-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al pedido de fs. 127/130 y en consecuencia modificar el embargo ordenado a fs. 109 reduciendolo a la suma de $ 36.476 con más la suma $ 20.000 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses y costas, circunscribiendolo al inmueble individualizado como NC: 18-1-A-246-3B, dominio inscripto al T. 855, Fº 35, Finca 5.694 y en consecuencia levantandolo con relación a los restantes inmuebles.-
II. Imponer las costas a la actora, sra. Edith Susana Tapia (art. 68 C.Pr.) y regular los honorarios profesionales del Dr. Fernando O. Ruiz en la suma de $ 6.830 (coef. 11% del 10 % + 40 %) y los de los Dres. Juan José Zalesky y Virginia I. Zalesky, en forma conjunta, en la suma de $ 4.346 (coef. 7 % del 10 % + 40 %) (MB: $ 500.000 - $ 56.476 = $ 443.524) (arts. 7, 33 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
<*****>
Poder Judicial de Río Negro