Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0792/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-20

Carátula: SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Dra. Nieve Falasconi

Domicilio: Colón 385 - 2do. piso (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SANTAGATI MARIA TERESA Y OTRA C/ NUÑEZ LUIS Y OTROS S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0792/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre 20 de 2.008.-I. Por recibido.-II. Sin perjuicio de no compartir la decisión de la Alzada de fs. 1318, atento lo oportunamente actuado a fs. 206 y fs. 207, por obligación legal me avoco.-En consecuencia, hágase saber el Juez que va a entender en las presentes actuaciones.Notifíquese.-III. Agréguense los incidentes de recusación y excusación.-Resérvense en Secretaría el Expte. Nº 663/00, caratulado: "Herrero Ana María s/ Dcia. Daño" del Juzgado de Instrucción Nº 4, el Expte. Nº 27499/2000 caratulado: " Rodríguez Francisco S/ Dcia." del Juzgado de Instrucción Nº 2, Expte. Administrativo Nº 151709-T-1986 del Ministerio de Recursos Naturales, Expte. Administrativo Nº 16626-T-1999 del Ministerio de Gobierno y notas varias.-Asimismo y habiendo cesado las razones por las cuales fuera requerido el Expte. nº 236/01/1, caratulados: "Santagati Adriana y Otra C/ Rodríguez Francisco y Otra S/ Interdicto de Retener", habida cuenta que el Superior Tribunal de Justicia dispuso anular el procedimiento desde la providencia de apertura a prueba (conf. 1267/1272), devuélvase al juzgado de origen. Ofíciese.-Para un mejor ordenamiento procesal, fórmese séptimo cuerpo a partir de la foja 1202.-IV. Firme que se encuentre lo dispuesto en al apartado I, vuelvan para proveer.-Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2008.-

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