Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0642/2004

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-27

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN Y OTRO S/ ORDINARIO

Descripción: prov

EXPTE. N° 0642/2004

CARATULA: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ DURRIEU ADRIAN Y OTRO S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2005.-

Atento el estado de autos, provéanse las presentaciones efectuadas.-

Al escrito de fs. 49/51:

Por presentados, parte y domiciliado.-

Por contestada la demanda por el sr. Durrieu y por opuesta excepción. De la misma córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo a fs. 52/54:

Por presentados, parte en carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber a los profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestada la demanda por el sr. Sosa Acevedo y por opuesta excepción. De la misma córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Al escrito de fs. 59:

De lo peticionado, córrase traslado a los demandados por el término de ley. Notifíquese con la copia prevista por ley.-

Proveyendo a fs. 63:

Tiénese presente la renuncia al mandato efectuado por el Dr. Hernan Linares con relación al demandado sr. Durrieu y la renuncia al patrocinio respecto del sr. Sosa Acevedo.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro