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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0490/95/6
Fecha: 2005-09-27
Carátula: KANJE IRIS JULIA C/ NEMAN MARIO HECTOR Y OTROS S/ SUMARIO
Descripción: PROVIDENCIAS DE ANGELA
EXPTE. Nº 0490/95/6
CARATULA: KANJE IRIS JULIA C/ NEMAN MARIO HECTOR Y OTROS S/ SUMARIO
Viedma, septiembre de 2005.-
Atento el estado de autos, surgiendo de las constancias de las presentes actuaciones que las sras. Luciana Kanje, Laura Esther Kanje y Lila Beatriz Kanje han asumido la mayoría de edad, hágase saber que deberán comparecer por sí o mediante apoderado a hacer valer sus derechos. Notifíquese.-
En consecuencia, cése la intervención de la Sra. Asesora de Menores e Incapaces, a cuyo fin pasen los autos en vista.-
Tiénese presente el convenio acompañado.-
A los fines de viabilizar la pertinencia de la homologación del acuerdo presentado, deberá requerirse la conformidad de las demás partes intervinientes en estos obrados, debiendo en su caso, manifestarse respecto a los honorarios correspondientes a los demás letrados y perito médico que han actuado en la causa.-
Sandra E. Filipuzzi de Vazquez
Juez Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro