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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38958
Fecha: 2008-10-20
Carátula: MORA Ana María y otro S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion
General Roca, 20 de octubre de 2.008.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: “MORA ANA MARIA Y OTRO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. Nº 38958-III-08)
CONSIDERANDO: A fs. 15 se presenta la Sra. Ana María Mora y el Sr. José Osvaldo Herrera con patrocinio letrado y solicitan se les conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra el Sr. Damián Barazutti.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 12/4 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 39/40 y 42/3 por el registro de propiedad automotor.-
A fs. 24 consta un informe del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, del que surge que Silvana Alejandra Herrera, cuenta con una discapacidad leve , la misma es hija menor de edad de los presentantes, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 9 de donde surge que el nombre correcto es Silvina y no Silvana.-
A fs. 26/8 consta un oficio diligenciado a la Municipalidad de Villa Regina, del que surge que el Sr. José Osvaldo Herrera es empleado de dicho organismo, desempeñándose como electricista y el monto de lo que percibe por esa relación laboral.-
A fs. 50 vta. obra el informe del R.P.I. en el que consta que a nombre de Ana María Mora y de Herrera Osvaldo se encuentra inscripto un inmueble en la ciudad de Villa Regina y que los testigos refieren que es de un plan de IPPV.-
Si bien se advierte que el peticionante sería poseedor de un inmueble, la envergadura del reclamo de los autos principales y las particulares circunstancias en que se desenvuelve en el ámbito familiar y de relación en general, justifican la concesión de este beneficio.-
A fs.25 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición a la concesión del beneficio.-
A fs. 53 la Dirección General de Rentas presta conformidad con el pedido de beneficio de litigar sin gastos.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de Ana María Mora y el Sr. José Osvaldo Herrera, a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra Damián Barazutti.- ..-
Regulo los honorarios del Dr. Hernán Mones en la suma de $200 ..y los de la Dra. Graciela Tempone en $ 200 .- (art. 6, 6 bis, y 7 de la L.A.).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro