Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39029

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-20

Carátula: MARQUEZ Marta S/ Amparo (Ipross)

Descripción: Resolución

General Roca, 20 de octubre de 2008.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: MARQUEZ MARTA S/ AMPARO (Expte. 39029 -III- 08).-

CONSIDERANDO: A fs.1 Se presenta la accionante ante un juzgado de instrucción exponiendo su problemática de salud y la necesidad de optar por esta vía. En sede penal el juez interviniente ordena al Cuerpo Médico Forense un examen físico, su diagnóstico y si la obra social contra la que se dirige la acción, cubre la práctica médica que se solicita y el grado de cobertura.-

A fs.8/9 el Dr. Scatena cumple la tarea encomendada y da respuesta a dichos interrogantes. Antes de resolver a fs.12/6 el juez interviniente declara su incompetencia en razón de la materia y asignado el turno a este Tribunal por la Cámara de Apelaciones Civil, llegan estos autos para continuar el trámite implementado de acuerdo a lo expuesto.-

A fs.19 conforme lo dispone el art.43 de la Constitución Provincial y Nacional se solicita información atinente al tema específico a la obra social IPROSS y al médico tratante Dr. Javier Farías.-

El médico forense en su oportunidad, habiendo examinado a la requirente, manifiesta que la misma presenta un Hallux Valgus bilateral en estado avanzado, necesita ser operada no revistiendo urgencia, aún cuando da precisiones sobre los plazos que deberían respetarse, siendo el máximo 90 días. Agrega que desconoce si la obra social cubre esta prestación.-

A fs.25 el Dr. Javier Farías contesta que la Sra Márquez padece de grave deformidad crónica, por lo que indicó cirugía de alineación de pie, dando pormenores de ésta y la solicitud del material que la misma ha solicitado al IPROSS sin éxito hasta esta instancia. Asimismo señala que la paciente es bioquímica, realiza guardias por lo que la cirugía surge como una necesidad que requiere urgencia para que pueda deambular y que lo contrario provocaría deformidad progresiva con mayor riesgo de secuelas. Indica que el plazo límite para la cirugía se produciría en el mes de diciembre del corriente año.-

A fs.23 se certifica por secretaría, que la obra social IPROSS responde telefónicamente que existe gran diferencia de costos de la prótesis solicitada, siendo importante la que existiría entre la que la misma reconoce y la indicada por el médico tratante. También refiere que se estaría normalizando el servicio en cuestión para todos los afiliados, siendo tema de estudio para la mesa directiva. A fs.28/34 la obra social responde por medio de Fax, en el que admite que la práctica quirúrgica es cubierta por la misma, aún cuando intenta aportar supuestas pautas o directivas decididas dentro de su organización interna para responder a la solución de esta patología. De esa información generalizada se evidencia además, variedad de circunstancias que pueden particularizar cada caso y exigir distintas respuestas, sin embargo, no precisa la situación de la amparista.-

Atento que de la opinión de los expertos profesionales que han respondido los requerimientos solicitados, se constata que resulta indispensable la intervención quirúrgica, que ésta reconoce fechas límites para no generar mayores riesgos de secuelas, que la patología en cuestión impide el normal desplazamiento de la paciente, lo que atenta seriamente contra su salud, cabe decidir la situación planteada a través de esta vía. En función de ello, debiéndose garantizar el éxito de la práctica quirúrgica, como asimismo que debe atenerse a los plazos límites aludidos por los profesionales, para que así lo garanticen, se procede a fijar esas pautas que deberá cumplir la obra social.-

Por lo expuesto, normas citadas y lo dispuesto por los arts.43 y 59 de la Constitución Provincial y 43 Nacional.-

RESUELVO: Hacer lugar a la acción de amparo promovida por Marta Márquez ordenando a la obra social IPROSS para que provea los materiales solicitados por el Dr. Javier Farías, para proceder a la intervención quirúrgica por la patología que sufre la paciente denominada Hallux Valgus Bilateral. Esta prestación deberá estar cumplida en el término de VEINTE DIAS de la fecha, sin más trámite que los recaudos normales de la solicitud ante el organismo en cuestión.-

NOTIFIQUESE y REGISTRESE.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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