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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38718
Fecha: 2008-10-20
Carátula: MALDONADO Juan de Dios y ESPINOSA ó ESPINOZA Vitalia S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 20 de octubre de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “MALDONADO JUAN DE DIOS ESPINOSA O ESPINOZA VITALIA S/SUCESION” (EXPTE. Nº 38.718-III-08).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Juan de Dios Maldonado ocurrido el día 3 de octubre de 1988 en General Roca, Río Negro según constancia de fs. 3, y de Vitalia Espinosa, fallecida el 30 de diciembre de 2003 en General Roca, Río Negro, atento el certificado de fs. 4 ambos habían contraido matrimonio el 05 de diciembre de 1953 en General Roca, Río Negro, según constancia obrante a fs. 7.-
De la unión de los causantes nació:
MARIA SUSANA: Nacida el 17 de abril de 1965 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 5, lo que se acredita con el certificado de nacimiento de fs. 5.--
A fs. 23 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 31 se tiene por acreditado que Vitalia Espinosa o Espinoza es la misma y única persona
A fs. 34/7, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 41/6 lucen agregados periódicos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Juan de Dios Maldonado, le sucede en carácter de única y universal heredera su hija: María Susana, de apellidos: Maldonado Espinosa o Espinoza, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Vitalia Espinosa o Espinoza, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Y que por fallecimiento de Vitalia Espinosa o Espinoza le sucede en carácter de única y universal heredera su hija: María Susana, de apellidos: Maldonado Espinosa o Espinoza
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro