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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14663-288-08
Fecha: 2008-10-20
Carátula: TELLO AGUSTIN LUIS / M.S.C.B. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14663-288-08
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 20 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "TELLO AGUSTIN LUIS C/M.S.C.B. S/COBRO DE PESOS- S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.14663-288-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 58vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - El decisorio de fs. 29, que concede el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor en un 50%, es recurrido por esta parte a fs. 30; el recurso se concede a fs. 31 libremente, de modo erróneo.
- - - Puestos los actuados a disposición de las partes en esta alzada, a fs. 38 corren los agravios, que reciben respuesta de la accionada Municipalidad a fs. 40/42.
- - - Teniendo a la vista las constancias de los autos principales, donde se observa un reclamo monetario cuantificado varios años atrás en una suma poco superior a los $ 60.000, como así que el a-quo hubo efectuado un minucioso relato de las pruebas reunidas en autos, que no hubieron sido eficientemente puestas en crisis por la incidentada, y tampoco en esta alzada por la recurrente, que si bien las testimoniales acreditan la dificultad financiera del actor, también surge la existencia de bienes, como así la oposición del ente recaudador, por lo que considero no podrá prosperar el agravio en vista.
- - - En suma, atendiendo el monto reclamado en los principales, el sustento de los mismos, y que la exención de gastos peticionada también tiene su reflejo en las costas del pleito, como así los criterios al respecto de esta Cámara (en BOUCAU, SI 207/01), es que propondré al acuerdo: 1) No hacer lugar al recurso en vista, sin costas de alzada por haber podido las partes creerse asistidas en derecho. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR al recurso de fs. 30, sin costas de alzada.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro