Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00300-034-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-20

Carátula: MONTENEGRO ADRIAN JOSE / MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/ AMPARO

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00300-034-08

Tomo: 2

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONTENEGRO ADRIAN JOSE C/MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON S/AMPARO", expte. nro. 00300-034-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.23vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Promueve esta acción de amparo el Sr. Adrián José Montenegro, solicitando se deje sin efecto la ordenanza municipal de la localidad de El Bolsón por la cual se prohibe, entre otras actividades, el acopio, molienda, lavado y centrifugado de residuos plásticos, hierros, cartones, diarios, etc. Alega que su actividad consiste en la recolección de plásticos y cartones de la vía pública los que son prensados y trasladados a la ciudad de Buenos Aires. Sostiene que se afecta su derecho a trabajar y ejercer industria lícita, perjudicándolo de manera ostensible.-

- - - Corrido el traslado de ley, lo responde el municipio a fs.21/22, solicitando el rechazo, por las razones que aduce, de la acción articulada.-

- - - Sabido es y reiterado ha sido, que la especialísima acción de amparo es un “...proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, por esa razón su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva...”, como asimismo: “...la razón de ser del amparo no es someter a la supervisión judicial el desempeño de los organismos administrativos, ni el contralor del acierto o error con que ellos desempeñan las funciones que la ley les encomienda, sino la de proveer un remedio contra la arbitrariedad manifiesta de sus actos, que lesionen los derechos y garantías reconocidos por la Constitución...” (Sentencia nº 89 del Sup.Tribunal de Justicia, in re “Centeno c/Mun.Bariloche”, del 22-09-08)

- - - Conjugando aquellos principios de aplicación pacífica en toda la jurisprudencia nacional con las circunstancias acreditadas en estos obrados, se puede arribar a la conclusión de que no existe una arbitrariedad palmaria ni una ilegalidad manifiesta en la conducta desplegada por el órgano legisferante del municipio bolsonense al disponer que el manejo de determinados materiales debe realizarse en un lugar habilitado al efecto, privilegiando por sobre el interés particular, evidentes razones de salubridad y salud pública que es obligación de la autoridad pública preservar y resguardar.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del remedio que nos ocupa, con costas por su orden, por ausencia de oposición.

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el amparo interpuesto con costas por su orden.

- - -II) PREVIO al archivo, córrase vista a la Caja Forense y al Colegio de Abogados por el término de cinco días, bajo apercibimiento de proseguir el trámite en caso de silencio.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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