Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14765-020-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-20

Carátula: BEDESCHI FRANCISCO / FLY FISHING SRL Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14765-020-08

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BEDESCHI FRANCISCO P. C/FLY FISCHING SRL Y OTRO (D.PERJ) S/BENEFICIO DE LAITIGAR SIN GASTOS", expte. nro. 14765-020-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.328, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - El decisorio de fs. 300/302 que concede el beneficio impetrado por el actor en un 25%, es recurrido por esta parte a fs. 306, concediéndose el recurso a fs. 307 en relación, obrando a fs. 308/309 el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 311/312.

- - - Atendiendo a las constancias de los autos principales, donde se observa un reclamo importante monetario cuantificado (ver fs. 39 autos principales), más una suma indeterminada (ver fs. 13), como así que el a-quo hubo efectuado un minucioso relato de la pruebas colectadas (ver. fs. 300 ac. 2, A, B, y ss.), que no hubo sido eficientemente puesta en crisis, y que la misma informa la existencia de escasos valores patrimoniales en relación a la demanda, atendiendo en especial a los valores indeterminados, no habiendo existido por otra parte argumentada oposición a la concesión por parte del ente recaudador (ver fs. 290), considero podrá prosperar parcialmente el agravio en vista.

- - - En suma, atendiendo el monto reclamado en los principales, el sustento de los mismos, su prima facie razonabilidad en cuanto los ítems peticionados, y que la exención de gastos peticionada también tiene su reflejo en las costas del pleito, como así los criterios al respecto de esta Cámara (en BOUCAU, SI. 207/01), es que propondré al acuerdo hacer lugar al recurso en vista, disponiendo que el beneficio sea concedido en un 50% de los gastos del juicio principal, sin costas de alzada por no haber existido oposición y podido las partes creerse asistidas en derecho.

- - - También entiendo pertinente a tenor del art. 68, 2da. parte del rito imponer por las mismas razones las costas de origen por su orden. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 306, revocando el decisorio de fs. 300/302, a los solos fines de conceder el beneficio solicitado en un 50% de los gastos y costas del pleito principal; sin costas de ambas instancia.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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