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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0758/2008
Fecha: 2008-10-17
Carátula: NOCHES MARIO CESAR C/ ROBAINA HECTOR S/ EJECUCION DE ACUERDO
Descripción: SENT. MONIT. EJEC. DE ACUERDO CEJUME
Viedma, octubre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "NOCHES MARIO CESAR C/ ROBAINA HECTOR S/ EJECUCION DE ACUERDO", (Expte. Nº 0758/2008);
Y CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 500 inciso 4 del Cód. Pr.).-
Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en los arts. 502 y 489 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de HECTOR ROBAINA, condenándolo a pagar a MARIO CESAR NOCHES la suma de $ 553 en concepto de capital, aplicados que les fueran los intereses correspondientes que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 05/12/07 y hasta el 30/09/08 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago; con más la suma de $ 111 que se presupuesta para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Conforme lo dispone el art. 508 del C.Pr. hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente depositando las sumas allí consignadas u oponerse a la sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del código citado.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del C.Pr.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro