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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0463/2008
Fecha: 2008-10-17
Carátula: MUSSI MOHAMED Y ALONSO JOSEFA S/ SUCESION
Descripción: AUDIENCIA ART. 23 LEY 2212-DA INTERVENCION A LA DEMEI
EXPTE. Nº 0463/2008
CARATULA: MUSSI MOHAMED Y ALONSO JOSEFA S/ SUCESION
Viedma, octubre de 2.008.-
Al escrito de fs. 81:
Agréguese.-
Atento que conforme se desprende del poder obrante a fs. 15/17 la heredera María Silvia Analía Mussi comparece tambien en carácter de curadora de la heredera Adela Mussi y que del informe de fs. 78 surge la anotación de inhibición decretada en el Expte. nº 455/03, caratulado: Mussi Adela s/ Declaración de demencia" de trámite ante el Juzgado de Familia nº 5, dése la correspondiente intervención a la Defensora de Menores e Incapaces a los efectos que estime corresponder.-
Al escrito de fs. 82:
Conforme lo solicitado y a los fines de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 2212, señálase la audiencia del día 17 de noviembre de 2.008, a las 08:30 horas a la que deberán comparecer los obligados al pago, munidos de sus documentos de identidad y los profesionales intervinientes. Notifíquese y a la sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro