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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0358/2008
Fecha: 2008-10-17
Carátula: MARCHESOTTI MARIA TERESA CANDIDA S/ SUCESION
Descripción: previo intima a heredera
EXPTE. N° 0358/2008
CARATULA: MARCHESOTTI MARIA TERESA CANDIDA S/ SUCESION
Viedma, octubre de 2008.-
Agréguese.-
Atento el estado y constancias de autos, surgiendo del testimonio de la cesión obrante a fs. 6/7 que sólo se le cedieron los derechos y acciones pertenecientes a la sra. Carolina Nilda Henry, en referencia a un bien inmueble y en tanto que en dicho documento no se facultó al cesionario para iniciar y proseguir la sucesión de la causante, sra. María Teresa Cándida Merchesotti, previo a la continuidad del trámite y toda vez que la figura del cesionario parcial es asimilada a la del acreedor del heredero y a que éste no puede iniciar la sucesión (conf. Fassi - Maurino. "Código Procesal Civil y Comercial". Comentado, anotado y concordado, 3º ed. 2005. Tº 4, pág. 747), de conformidad a lo prescripto en el art. 694 del C.Pr. y art. 3314 del C.C., intímese a la presunta heredera, sra. Carolina Nilda Henry para que dentro del plazo de quince (15) días promueva el juicio sucesorio, bajo apercibimiento de actuar el cesionario. Notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro