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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0247/2004
Fecha: 2008-10-16
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SACCO ALDO NICOLAS Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: homologa acuerdo
Viedma, octubre de 2008.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SACCO ALDO NICOLAS Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. n° 0247/2004; y
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 166 se presentó la Provincia de Río Negro, por medio de apoderada y solicitó se homologue el acuerdo arribado con los demandados, sres. Aldo Nicolás Sacco, Gustavo Norberto Sacco y Horacio Aldo Sacco que acompañó y se agregó a fs. 164/165.-
2.- Que en este estado corresponde homologar el acuerdo arribado por las partes en concepto de capital e intereses, como asimismo aquello referido a que el deudor se encuentra exento del pago de sellados impuesto de justicia y honorarios a letrados de la Fiscalía de Estado por imperio de la Ley 3.952 (fs. 165 cl. 3a.).-
3.- Por último, corresponde proceder a regular honorarios a la letrada de la parte demandada, que se presentara a fs. 16, de acuerdo al monto del proceso, a las etapas cumplidas y a la extensión de la labor (arts. 6, 7, 8, 37, 38 y conc. L.A.), los que estarán a cargo de su cliente.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr.;
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes y que obra a fs. 164/165.-
II.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. Alba Schiavi de van Konijnemburg en la suma de $ 900 - 10 jus- (arts. 8 cc Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro