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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0782/2008
Fecha: 2008-10-16
Carátula: ESTREMADOR MARIA ISABEL S/ SUCESION S/ INCIDENTE
Descripción: aclare
EXPTE. N° 0782/2008
CARATULA: ESTREMADOR MARIA ISABEL S/ SUCESION S/ INCIDENTE
Viedma, octubre de 2008.-
Por presentado, parte y domiciliado. Agréguense las copias acompañadas.-
Atento los términos de la petición en despacho, los distintos rubros reclamados y la diversidad de su origen, ello teniendo en cuenta que algunos de ellos podrían ser derivados de la administración del sucesorio, situación prevista en su caso en los arts. 653 y 657 del C.Pr., en caso de haber sido efectuada y aprobada la rendición de cuentas, y otros rubros serían producto de algún crédito que detentaría el presentante por sí y contra los herederos del causante -o sus cesionarios-, situación que podría, en su caso, encuadrar en el trámite de petición de legítimo abono, previo a proveer aclárese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro