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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0838/2007
Fecha: 2008-10-16
Carátula: CERCHIARO OSVALDO MARIO C/ BADIA PABLO JOSE ERNESTO S/ ORDINARIO
Descripción: acompañe saldo-ordena testimonial es extraña jurisd.
EXPTE. Nº 0838/2007.-
CARATULA: CERCHIARO OSVALDO MARIO C/ BADIA PABLO JOSE ERNESTO S/ ORDINARIO.-
Viedma, octubre de 2008.-
Proveyendo a fs. 90:
Previo acompánese saldo bancario.-
Al escrito de fs. 91:
Atento el estado de autos y a los fines de citar a los sres. Juan Ignacio Santos y Joaquin Nuñez a los efectos de sus declaraciones testimoniales, líbrese oficio con los recaudos de la ley 22.172 al Juzgado de Igual Clase y en Turno con Jurisdicción en la Capital Federal, debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 59. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro