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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0056/2008
Fecha: 2008-10-16
Carátula: CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO
Descripción: PROVEE PRUEBA
EXPTE. Nº 0056/2008
AUTOS: CABRERA NORA SILVIA C/ PAILLAO SILVIA S/ DESALOJO
Viedma, octubre de 2.008.-
Atento el estado de autos y teniendo en cuenta el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C. Pr., de lo que da cuenta el acta obrante a fs. 30, en la que consta la oposición de la parte actora a la totalidad de las pruebas ofrecidas por la parte demandada. Se debe merituar dicha oposición para lo cual es de destacarse que con relación a la prueba en poder de terceros y el informe social ofrecidos a fs. 22 y 22vta., teniendo en cuenta que dichos medios de prueba no guardan relación con el objeto de la presente litis, a los mismos, no ha lugar. Por los mismos motivos, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en la audiencia celebrada para admitir la prueba testimonial ofrecida, a la misma no ha lugar, entendiendo que el medio probatorio adecuado es la informativa que a continuación se provee. Asimismo y toda vez que la prueba confesional resulta superflua e innecesaria, a dicho medio probatorio no ha lugar (art. 364 -2º párrafo- C.Pr.).-
Por lo demás, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por la parte demandada y el principio de amplitud de la prueba, corresponde admitir los demás medios de prueba.-
En consecuencia, provéanse las pruebas ofrecidas por las partes.-
PRUEBA DE LA ACTORA (sra. CABRERA)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
PRUEBA DE LA DEMANDADA (sra. PAILLAO)
DOCUMENTAL: Tiénese presente.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio al IPPV a los fines que informe: a) Normativa vigente para la adjudicación de viviendas de planes sociales. b) Si en función de dicha normativa a los adjudicatarios se les entrega la tenencia del inmueble. c) Si dicha tenencia es revocable cuando quien resulta adjudicatario no ocupa el inmueble. d) Remita copia de la legislación pertinente. e) Puntualmente indique si el inmueble ubicado en calle Laguna del Juncal nº 266 planta baja Dpto. 6 de Viedma fue adjudicado a la sra. Nora Silvia Cabrera. f) Si posteriormente la sra. Olga Noemí Collomilla pidió formalmente la desadjudicación del referido inmueble. g) Si más adelante la sra. Silvia Paillao pidió la adjudicación del mentado inmueble. h) Cualquier otro dato de consideración que estime menester en el caso.-
Notifíquese a las partes por Secretaría la presente providencia.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro