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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0077/2007
Fecha: 2008-10-16
Carátula: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS
Descripción: interpone revocatoria con apelación en subsidio-traslado
EXPTE. No. 0077/2007
CARATULA: ARAMBURU VIRGILIO DONATO S / SUCESION AB-INTESTATO S/ RENDICION DE CUENTAS
Viedma, octubre de 2008.-
Proveyendo a fs. 243:
Al escrito de fs. 244/249:
Por interpuesta revocatoria, con apelación en subsidio, contra la providencia de fs. 242. De la misma, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Sin perjuicio de ello, con relación al plazo para contestar el traslado dispuesto a fs. 242, atento la naturaleza del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 654, 2º párrafo del C.Pr., dada la evidente voluminosidad y extensión de la documentación que fuera acompañada con el escrito de inicio (ver detalle de fs. 238/239 y cargo de fs. 239 vta. hasta 241 vta.), lo que se ha patentizado, además, con la eximisión de acompañar copias para traslado dispuesta a fs. 242, en virtud de las facultades dispuestas en el art. 34 del C.Pr., a fin de evitar posibles vulneraciones al derecho de defensa y por razones de economía procesal, corresponde ampliar el plazo del traslado dispuesto en la mencionada fs. 242 en 10 días más, siendo el total de dicho plazo, en consecuencia, de 20 días, manteniéndose la eximisión de adjuntar la documentación, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Secretaría del Juzgado.-
En cuanto al pedido de suspensión de plazos -solicitado a fs. 248-, atento lo dispuesto precedentemente y al estado de la causa, no ha lugar, debiendo estarse, en lo pertinente, al traslado y a la ampliación de plazo ordenados anteriormente.-
Notifíquese (art. 135, inc. 11 C.Pr.).-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro