Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38141

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-16

Carátula: SAAVEDRA Audolia Elsa en: TELLO Anibal c/ LEDESMA Rodolfo s/ ejec. S/ Tercería Mejor Derecho (Ord.)

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "SAAVEDRA Audolia Elsa en: TELLO Anibal c/ LEDESMA Rodolfo s/ ejec. S/ Tercería Mejor Derecho (Ord.)" (Expte. Nro. 38141)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de octubre de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, La Sra. Audolia Elsa Saavedra con el patrocinio de los Dres. Jesús Pablo Maida y Rodolfo Daniel Alonso, y el Sr. Anibal Armando Tello con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Sergio Claudio Schroeder. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo puesto que las partes se mantienen en la postura asumida al trabarse la litis.Los hechos controvertidos recidirán en condiciones jurídicas del automotor, operacione sy trámites relativas al mismo, documentación que abale dichas operaciones, formularios firmados y requeridos por la reglamentación específica, datos registrales sobre presuntos compradores, entrega del automotior y sus condiciones, documentación con que contaría la consecionaria que invoca la actora como vendedora del vehículo, época del embargo con relación a la operación en favor de la actora que se demuestre y elementos que hagan a la buena o mala fe de la actora.-En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 19 de febrero de 2009 a las 9,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.40/1.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de 20 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 399 del C.P.C. líbrese oficio al Registro de la Propiedad del Automotor de Villa Regina, a La Sala Autos, y a La Segunda Seguros Generales.-

INSTRUMENTAL: A fin de que remitan el expte TELLO ANIBAL ARMANDO S/DEFRAUDACIÓN (3947-J.20-07), líbrese oficio al Juzgado de Instrucción Nº XX de Villa Regina.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Rubén La Sala, y Daniel Osvaldo Ocejo fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-

PERICIAL CALIGRAFICA: En razón de haberse desconocido por la parte demandada del boleto de compraventa obrante a fs. 2 en fotocopia certificada, por la Actuaria, corresponde que en el plazo de tres días acompañe la actora el original retirado para producir esta prueba, conforme a ello desígnase peritocalígrafo para que se expida sobre autenticidad de firmas a Felix Daniel Perez con domicilio Uruguay 1261 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro de los tres días de notificado y llevar adelante su cometido dentro de quince días, bajo apercibimiento de remoción. No t.-

CONFESIONAL:Para laabsolución de posiciones de Anibal Armando Tello y Rodolfo Segundo Ledesma estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por Anibal Armando Tello (fs. 60

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

PERICIAL CALIGRÁFICA: Estése a la designación realizada precedentemente, a cuyo fin notifíquese en iguales términos y condiciones.-

CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Audolia Elsa Saavedra estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio al Registro de Propiedad del Automotor de Villa Regina.-

INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el juicio 37686III-06 será agregado oportunamente.Respecto del expte. 3947-J.20/07 estése al oficio ordenado para la prueba de la parte actora.- No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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