Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37895

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-16

Carátula: PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "PINO Jorge Guillermo y otros c/I.P.P.V. y Provincia de Río Negro S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37895)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de octubre de 2008 , a las 10 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, los Sres. Jorge Guillermo pino, Barriga Antonio esposo de María Angelica Inostroza, Ivana Anali Maldonado, Luis Humberto Acuña, Norma Gonzalez Dardik y Pablo Fabián Gatica, con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Sandro Fabián Chaina, y el Dr. Raúl Bidart por la provincia de Río Negro. En este estado el Dr. Bidart manifiesta que mantiene su postura respecto de la falta de legitimación activa de María Angelica Inostroza que el Sr., Barriga no figura dentro del elenco de los actores. A lo que se provee, téngase presente y estése a lo proveido a fs. 90. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo y los hechos controvertidos versan sobre características de la vinculación contractual con las partes, prestaciones asumidas, modalidad de cumplimiento, entidad de las mismas y plazos acordados, si como consecuencia de la relación contractual se entregaron viviendas, estado de las mismas en cuanto a calidad, materiales empleados, estructuras que las caracteriza y si cumplieron el objetivo a que las mismas estaban destinadas. En caso de disconformidad de los ocupantes si hubo reclamos y su resultado, calidad de terrenos y adyacencia a las viviendas, si con motivo de los reclamos que hubieran podido existir hubo admisión por parte de la demandada de vicios o deficiencias contraprestación en los actores, cumplimiento del pago durante la ejecución del contrato.En razón de ello, se abre el juicio a prueba por el término de cuarenta días de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora :

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: Se deja constancia que el expte 36581-III-04 que tramita por ante este Juzgado y Secretaría, será agregado oportunamente. Líbrese oficio al Juzgado Civil UNO, a fin de que remitan el expte. FILET EDGARDO Y OTROS C/IPPV Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/SUMARIO" (836-I-00).

DOCUMENTAL EN PODER DE UNA PARTE: Intímese al demandado (IPPV) a que en el término de diez días acompañe la documentación requerida (copia de las escrituras públicas de las viviendas de los actores, totalidad de la documentación que obra en su poder del proyecto de ejecución y hasta la actualidad del presente Plan de viviendas de Villa Regina y el expte administrativo 176.045, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 388 del C.P.C. quedando notificado en este acto.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio al Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires,a la que deberá agregarse las pautas solicitadas por la parte demandada en cuanto a características de la viviendas de las litis, en cuanto a metros cubiertos de construcción, materiales empleados y técnica de construcción, a lo que se tiene presente, debiéndose informar sobre los puntos 6 vta. y los que se agregan en esta instancia por la parte demandada que completan el cuadro comparativo que pudiera tener incidencia al momento de decidir la cuestión.

PERICIAL EN CONSTRUCCIONES: Desígnase perito a Mario Carosanti con domicilio en Artigas 1.004 de esta ciudad quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de quince días, bajo apercibimiento de remoción. Not.-

CONSULTOR TÉCNICO: Téngase presente al consultor técnico de la parte actora Gilberto Flores Suarez.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Provincia de Río Negro (fs. 85, 99/102)

DOCUMENTAL e INFORMATIVA: Téngase presente y respecto de los resúmenes de crédito, líbrese oficio al IPPV ya sea de la cede Central o de la delegación de Villa Regina, cuya autenticación requerirá la remisión de los comprobantes agregados a la causa y para que remitan el expte. identificado en el punto 2 de fs. 99, líbrese oficio al IPPV.-

PERICIAL en INGENIERIA: Estése a la designación de la parte actora, y condiciones fijadas.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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