Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35745

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-16

Carátula: JOISON Agustin Nestor c/FERNANDEZ Juan Carlos S/ Ejecución de Sentencia

Descripción: providencia//vta. a control

//neral Roca, 16 de OCTUBRE de 2008.=

Atento lo peticionado a fs.367 por el Sr. Juan Carlos Fernandez, levantamiento de embargos trabados sobre los fondos que tiene a percibir en Clínica Roca S.A. y Colegio Médico de General Roca, lo manifestado a fs.371 por la actora, y lo dispuesto a fs.929 tercer párrafo de los autos caratulados " Fernández Juan Carlos s/ Quiebra" (Expte. Nº 36094-III-03), corresponde levantar el embargo trabado en autos respecto de los fondos que tiene a percibir el Sr. Juan Carlos Fernández en la Clínica Roca S.A.- Para su toma de razón, líbrese oficio.-

Sin perjuicio que la ejecutante no se ha expedido respecto de la petición respecto de la traba del embargo de los honorarios que percibe el Sr. Juan Carlos Fernández en el Colegio Médico local, corresponde atento el estado de autos, levantar el embargo trabado en dicho organismo, atento el estado del proceso de quiebra y por estimar que la percepciones que pueda recibir consisten en la retribución de su actividad actual (art.107 LCQ). A esos efectos líbrese oficio.-

Atento lo manifestado respecto del embargo en la Clínica Humana de Imágenes FUMIC, estese a lo dispuesto a fs.929 cuarto párrafo de los autos Nº 36.094-III-03.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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