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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38500
Fecha: 2008-10-16
Carátula: BARTOLOME Angel Oscar y O. c/PROVINCIA RIO NEGRO y O. S/ Ordinario (Ex 374-07 Juzgado Uno)
Descripción: traslado demanda
//neral Roca, 16 de OCTUBRE de 2008.=
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados Provincia de Río Negro y VIA.R.S.E. -Vial Rionegrina Soc. del Estado- por el término de treinta y cinco días (art. 338 C.P.C.), a quienes se citan y emplazan para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédulas directas al Gobernador y Fiscal de Estado y cédula directa a VIA.R.S.E.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro