Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38500

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-16

Carátula: BARTOLOME Angel Oscar y O. c/PROVINCIA RIO NEGRO y O. S/ Ordinario (Ex 374-07 Juzgado Uno)

Descripción: traslado demanda

//neral Roca, 16 de OCTUBRE de 2008.=

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados Provincia de Río Negro y VIA.R.S.E. -Vial Rionegrina Soc. del Estado- por el término de treinta y cinco días (art. 338 C.P.C.), a quienes se citan y emplazan para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédulas directas al Gobernador y Fiscal de Estado y cédula directa a VIA.R.S.E.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro