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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14921-064-08
Fecha: 2008-10-16
Carátula: SAUMA OSCAR ALFREDO / S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14921-064-08
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SAUMA OSCAR ALFREDO S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", expte. nro.14921-0664-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.59vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fs.47 que declarara la caducidad de la instancia.- Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 53 y vta.
- - - Entendiendo insuficiente la crítica que desplegara la quejosa, me adelantaré a proponer la confirmación del decisorio cuestionado.-
- - - Si bien, como acertadamente lo señala la recurrente, la norma del inc. 3º del art. 313 del código procesal de la materia, impide que se produzca la caducidad cuando existe alguna medida o trámite que dependiera de la voluntad del tribunal, en el caso que nos ocupa vemos que no es así. En tal sentido, solicitado que fuera el dictado de las sentencia -fs. 43- el tribunal dispuso que se corriera vista a la Dirección General de Rentas, quien insistió con el libramiento de determinados oficios -fs. 45- pedido que diera lugar a la providencia de fs.46 disponiéndose el libramiento de los mismos. Resulta evidente que la encargada de su diligenciamiento era la promotora del beneficio, pues mediante el cumplimiento de la medida, la causa estaría en condiciones de ser decidida.-
- - - En resumen, habiendo quedado en cabeza de quien solicitara el beneficio de litigar sin gastos, el cumplimiento de las diligencias dispuestas a fs. 46, no realizadas las mismas y habiendo transcurrido el término previsto en el art. 310, inc. 3º del código procesal en materia civil y comercial, corresponde receptar este medio anormal de terminación del proceso que resulta ser la perención, tal como lo dispusiera el “a quo” en el auto objeto de impugnación.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 48.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Esdardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso de fs. 48.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro