include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14799-030-08
Fecha: 2008-10-16
Carátula: LISTA GUILLERMO ALEJANDRO / SALTO LUCIA MABEL S/ DIVISION DE CONDOMINIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14799-030-08
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 14 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Horacio Carlos Osorio y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LISTA GUILLERMO ALEJANDRO C/SALTO LUCIA MABEL S/DIVISION DE CONDOMINIO MONITORIA", expte. nro. 14799-030-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.29vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el accionante dedujera contra la providencia de fs. 12 que declarara, por las razones allí indicadas, la incompetencia del Juzgado Civil y Comercial nº Uno. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 15/17.-
- - - Resultando insuficiente, en mi opinión, la argumentación del quejoso para modificar el sentido de lo decidido, me anticiparé a proponer la confirmación de la providencia objeto de cuestionamiento.-
- - - Tomando en cuenta, la norma jurídica referida por el juzgador (art. 56 inc. 2 ley 2.430) y la naturaleza de la temática venida a decisión, que tiene su origen en una cuestión de familia, resulta a todas luces conveniente que sea el tribunal específico para conocer en temas de éste tipo el que tome el conocimiento y eventual decisión en la cuestión planteada.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso deducido a fs. 13.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. , voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
- - - Existiendo votos coincidentes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso deducido a fs.13.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro