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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13682-008-06
Fecha: 2008-10-16
Carátula: A.M.I. N° 1 / RODRIGUEZ MOISES S/ FILIACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13682-008-06
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "A.M.I. NRO.1 C/RODRIGUEZ MOISES S/FILIACION", expte. nro.13682-008-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.152vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Contra la resolución de fs. 139 que reguló los honorarios profesionales de la dra. Ana María Fernandez Irungaray en su carácter de Defensora de Menores e Incapaces, interpuso ésta recurso de apelación a fs. 140, el que fue concedido a fs. 141 a tenor de la ley arancelaria.
- - - 2.- Asistiéndole razón a la recurrente, toda vez que la base de regulación debió contemplar el monto de condena con más intereses desde la interposición de la demanda hasta la fecha del auto regulatorio, corresponde hacer lugar al recurso en estudio.
- - - Consecuentemente, efectuaré una nueva regulación, tomando como base la suma de $47.100, que resulta de aplicar el 57% de interés a una tasa del 18% anual (fecha de demanda: 7/2/05 y fecha de regulación 15/04/08), de cuyo monto se toma el 15%, arribando a la suma de $ 7.065.
- - - Por ello, propongo al acuerdo: 1) Hacer lugar al recurso de fs. 140, revocando la resolución de fs. 139, y en consecuencia, regular los honorarios de la dra. Ana María Fernandez Irungaray en su carácter de Defensora de Menores e incapaces, por su actuación en la instancia de origen, en la suma de $7.065. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 140, revocando la resolución de fs. 139, y en consecuencia, regular los honorarios de la dra. Ana María Fernandez Irungaray en su carácter de Defensora de Menores e incapaces, por su actuacióN en la instancia de origen, en la suma de PESOS SIETE MIL SESENTA Y CINCO ($7.065).
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro