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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0651/2008
Fecha: 2008-10-15
Carátula: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO
Descripción: SE PRESENTA LA DEMANDADA - OPONE EXCEPCION - CONTESTA
EXPTE. Nº : 0651/2008.-
CARATULA: GUGLER EBERHARD C/ PORCEL ELENA S/ DESALOJO.-
Viedma, octubre de 2008.-
Por presentado, parte y constituído el domicilio.-
Agréguese la documental acompañada, reservándose los originales en Secretaría.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción, de la misma, del pedido de nulidad de contrato y de la citación de tercero, córrase traslado a la contraria por el término de ley. Notifíquese.-
Sin perjuicio de ello y toda vez que el contrato de locación acompañado no se encuentra aforado, pasen los autos en vista a la Dirección General de Rentas a los efectos que estime corresponder.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse reservado documentación bajo registro nº G - 30/08. Conste.-
Secretaría, octubre de 2.008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro