include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0891/2007
Fecha: 2008-10-15
Carátula: BALOCCO MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTAN DEMANDA A PRN Y CAÑETE - OPONEN EXCEPCIONES
EXPTE. Nº 0891/2007
CARATULA: BALOCCO MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO
Viedma, octubre de 2008.-
Proveyendo a fs. 23/169:
Por presentada, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
No dándose el suspuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción, de la misma y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Proveyendo a fs. 170/199:
Por presentada, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción, de la misma y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro