Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0891/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-15

Carátula: BALOCCO MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: CONTESTAN DEMANDA A PRN Y CAÑETE - OPONEN EXCEPCIONES

EXPTE. Nº 0891/2007

CARATULA: BALOCCO MARIA SUSANA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2008.-

Proveyendo a fs. 23/169:

Por presentada, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

No dándose el suspuesto del 121 del C.Pr. toda vez que las copias no resultan de dificil reproducción por su extensión para disponer su eximisión, a la misma no ha lugar, debiendo en consecuencia acompañarse las copias de traslado correspondientes.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción, de la misma y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Proveyendo a fs. 170/199:

Por presentada, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma. Por opuesta excepción, de la misma y de la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber a los profesionales intervinientes, que deberán cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro