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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38543
Fecha: 2008-10-15
Carátula: TARIFA Jorge Omar, TARIFA Mariano y ALONSO Teresa S/ Sucesión (Ex 0081-16-08)
Descripción: Regulación//A caja forense
//neral Roca, 15 de octubre de 2008.=
En razón de los parámetros tomados en la regulación de fs.130 y la actuación realizada en el resto de la tercer etapa, respecto de la sucesión de Mariano Tarifa y Teresa Alonso, regulo los honorarios del Dr. Sebastián Zarasola en la suma de $ 1.300- y por la sucesión de Jorge Omar Tarifa, regulo los honorarios del Dr. Sebastián Zarasola en la suma de $ 1000.- a cargo de la heredera (M.B. $ 81.102,20.- (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Agréguese.
Acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones del inmueble debidamente actualizadas, previo a ordenar su inscripción.
Cúmplase con la vista ordenada a fs.137 a Caja Forense.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro