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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38874
Fecha: 2008-10-15
Carátula: MUX Ernesto Aladino y CUFFONI Zulma Lia S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 15 de octubre de 2008.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “MUX ERNESTO ALADINO Y CUFFONI ZULMA LIA S/SUCESION” (EXPTE. Nº 38874-III-08).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Ernesto Aladino Mux ocurrido el día 05 de agosto de 1997 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 2 y de Zulma Lia Cuffoni, fallecida el 27 de mayo de 2007 en General Roca, Río Negro, atento el certificado de fs. 3, ambos habían contraido matrimonio el 04 de junio de 1954 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de matrimonio de fs. 4.-
De la unión de los causantes nacieron::
ALCIRA: Nacida el 7 de diciembre de 1954 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado d efs. 5.-
ERNESTO: Nacido el 13 de enero de 1961 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con la partida de nacimiento de fs. 6-.-
LILIANA MABEL: Nacida el 4 de junio de 1963 en General Roca, Río Negro, lo que se acredita con el certificado de fs. 7.-
SANDRA NOEMI: Nacida el 25 de marzo de 1971 en General Roca, Río Negro, lo que se acredtia con el certificado de fs. 8.-
A fs. 18 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 24/7, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre de los causantes, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 28/32 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la corrrespondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Ernesto Aladino Mux, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Alcira, Ernesto, Liliana Mabel y Sandra Noemí, de apellidos: Mux Cuffoni, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponden a su cónyuge supérstite Zulma Lia Cuffoni, sobre los bienes gananciales y los propios si hubiere.-
Y que por fallecimiento de Zulma Lia Cuffoni le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Alcira, Ernesto, Liliana Mabel y Sandra Noemí, de apellidos: Mux Cuffoni.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro