Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38473

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-15

Carátula: MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/TRONELLI Maria Rosalia y Otros S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 15 de octubre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA c/ TRONELLI MARIA ROSALIA y OTROS s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 38.473-III-08).-

A fs.24 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Maria Rosalia Tronelli, Luis Antolini, Humberto Tronelli, Luciano Clemente Tronelli, Victor Tronelli, Luicia Francisca Biancucci (fs.13), José Clemente Biancucci, Irma Alonso y Estela Alonso hagan al acreedor Municipalidad de General Roca íntegro pago del capital reclamado de $ 67.016,69.-

A fs.41/2 se presenta el Sr. José Oreste Antolini en su carácter de administrador judicial de la sucesión de Tronelli Maria Rosalia con patrocinio letrado y opone excepción de falta de personeria en el ejecutante y de prescripción. Asimismo niega adeudar las sumas reclamadas en concepto de tasas retributivas.-

La excepción de falta de personeria en el ejecutante, la opone por cuanto la demanda es iniciada por el Dr. Pablo Bergonzi, quien manifiesta ser mandatario general de la Municipalidad de General Roca, y acompaña copia simple de poder general judicial. Que de dicha copia no surge quien es el escribano interviniente ni surge que la hayan firmado el Sr. Intendente Municipal Sr. Carlos Ernesto Soria y la Secretaria de Gobierno Sra. Anahi Silvia Rodriguez. Por ello entiende que no se encuentra acreditado el carácter de apoderado de la actora. Solicita intimación y que se resuelva favorablemente la excepción con costas a la actora.-

Opone excepción de prescripción en razón que se ejecutan deudas con una antigüedad superior a los cinco años, plazo de prescripción aplicable en virtud de lo dispuesto por el art.4027 inc.3 del C.C.. Deja asimismo planteada la inconstitucionalidad de cualquier ley provincial o municipal que contenga disposición en contrario. Invoca la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Filcrosa S.A.-

A fs.53/4 se presenta la Municipalidad de General Roca, y contesta el traslado de las excepciones, respecto de la falta de personeria, destaca que hace más de 10 años que es apoderado del municipio local y que la excepción interpuesta es una maniobra dilatoria ocasionando un dispendio jurisdiccional innecesario. Sin perjuicio de ello, adjunta copia de la escritura respectiva.-

Refiere que el plazo de prescripción de cinco años comienza a computarse a partir del vencimiento del año calendario. En función de lo dispuesto por la Ordenanza Fiscal No 4235/06 art.53, el plazo comienza para todas las cuotas del año en forma conjunta a partir del mes de enero del año siguiente. Conforme a ello los periodos computados en el titulo base de la acción no se encuentran prescriptos. En forma subsidiaria se allana real, incondicionada, oportuna, total y efectiva respecto de la prescripción planteada respecto de los periodos 1 a 2 del año 2003, para el caso que no se comparta el modo del cómputo aludido.- Cita jurisprudencia en cuanto a la imposición de costas para los casos de allanamiento.-

Dado lo expresado precedentemente manifiesta que la ejecución debería continuar por $ 66.460,21.-

A fs.55 se dictan autos para resolver.-

Falta de personería. El art.47 2do apartado del C.P.C. establece el principio que rige en la materia y que consiste en acompañar copia firmada por el letrado patrocinante o apoderado, sin embargo advierte que la misma debe ser íntegra, es decir, que deben incorporarse todos los datos que contiene el testimonio original. Asimismo que a pedido de parte puede requerirse el testimonio original. En el caso, a fs.50/2 al contestar el traslado de las excepciones, el letrado acompaña fotocopia simple del poder oportunamente conferido, lo que implica haber subsanado la falta de datos del documento obrante a fs.2.-

La copia íntegra firmada por el letrado cumple la formalidad impuesta por la ley, pero en el caso, faltaban los datos a que hace mención el excepcionante, lo que se ve cumplido en esta etapa. Sin perjuicio de ello, advirtiéndose que en el caso, no se menciona la causa o duda específica que pudo acarrear tal circunstancia, las costas deben imponerse en el orden causado.-

EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA RECHAZO MANDATO AGREGACION DE COPIA FIRMADA POR EL LETRADO PATROCINANTE OMISION DE ACOMPAÑAR EL ORIGINAL IRRELEVANCIA FICHA N° 4154.- La circunstancia de que no se hubiera acompañado el documento original en que fue instrumentado el poder para actuar en juicio -pero si una copia firmada por la letrada patrocinante- no constituye un defecto o ausencia de la personeria invocada, sino, en todo caso, una omision de caracter formal en la presentacion que adjunto tal pieza, que por su propia naturaleza, de modo alguno, puede resultar fundamento válido para cuestionar la personeria de la actora, conclusion que no implica negar vigencia a las normas contenidas en los arts. 46 Y 47, codigo procesal -en cuanto a la exigencia de acompañar los documentos que acrediten el caracter que invisten las personas que se presentan en un juicio por un derecho que no sea propio- pero de ellas no se sigue ineludiblemente que tal falta pueda dar motivo a una defensa como la planteada, maxime si no se ha expresado de que manera se configura tal defecto ante la existencia de una copia que demuestra el otorgamiento del poder.- Autos: OLCE CONSULTORES DE EMPRESAS SRL C/EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SA EL S/COBRO DE PESOS. CAUSA N° 5202/97. - Magistrados: PEREZ DELGADO - FARRELL - DE LAS CARRERAS - Fecha: 23/04/1998 LDTextos, excepción de falta de personeria copia mandato.- Sum. 1).-

Advirtiendo en este estado que aún no se ha notificado de la sentencia monitoria a los Sres. Luciano Clemente Tronelli fs.30 y vta. ni a Luicia Francisca Biancucci fs.29 y vta, y que en la diligencia de fs.31 no se deja constancia si el ejecutado tiene su domicilio donde se efectivizó la misma, previo a resolver la excepción de prescripción deberá cumplirse con las notificaciones que faltan y cumplir con la aclaración por parte del oficial de justicia interviniente, acerca del domicilio de Humberto Tronelli.-

Asimismo y dado la denuncia de la tramitación de la sucesión de la Sra. Maria Rosalia Tronelli por ante el Juzgado Civil UNO, y las condiciones de dominio obrantes a fs.44/5 deberá librarse oficio a dicho organismo para que remita la mencionada causa, a fin de determinar si existe fuero de atracción respecto de estas actuaciones.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.544 inc.2 y 548 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la excepción de falta de personeria opuesta por el Sr. José Oreste Antolini en su carácter de administrador judicial de la sucesión de Maria Rosalia Tronelli. Tener en cuenta la subsanación mediante el acompañamiento de la fotocopia obrante a fs.fs.50/2.-

Costas por su orden, atento la salvedad expuesta en los considerandos. Difiero la regulación de honorarios profesionales, hasta tanto se definan todas las cuestiones planteadas y se determine el monto base.-

Previo a resolver la excepción de prescripción, notifíquese la sentencia monitoria a los Sres. a Luciano Clemente Tronelli y Luicia Francisca Biancucci, asimismo aclárese por el oficial de justicia interviniente, si Humberto Tronelli se domicilia donde realizó la diligencia de fs.31.-

Dado la denuncia de la tramitación de la sucesión de la Sra. Maria Rosalia Tronelli por ante el Juzgado Civil UNO, y las condiciones de dominio obrantes a fs.44/5, líbrese oficio a dicho organismo para que remita la mencionada causa, a fin de determinar si existe fuero de atracción respecto de estas actuaciones.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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