include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14810-032-08
Fecha: 2008-10-15
Carátula: CARDENAS GRACIELA Y OTROS / MOHANA RICARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: medida
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14810-032-08
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, de octubre de 2008.-
- - -VISTOS: Los autos unificados caratulados: “CARDENAS GRACIELA Y OTROS C/MOHANA RICARDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro.14810-032-08 (reg.cám), e "ISLA JORQUERA GUIDO Y OTROS c/ ,MOHANA RICARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", nro.12739-094-04; luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: que a los fines de resguardar debidamente los derechos de las partes corresponde previo a expedirse en definitiva, tener a la vista las actuaciones sobre el beneficio de litigar sin gastos citadas a fs. 524 por la recurrente como fundamento de su agravio.
- - - Que también se requiere tener a la vista el incidente de prueba anticipada citado por la recurrente a fs. 255 vta.; asimismo la causa penal citada a fs. 541 vta. en la nota de elevación, que no fuera recepcionada según fs. 549 vta.Por ello,
LA CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - - RESUELVE: I.-LIBRAR oficio a los fines de requerir de la instancia de origen las actuaciobnes referidas; oficio, confección, libramiento e impulso de la causa, a cargo de las recurrentes.
- - - II.- RESERVAR los votos emitidos.-
- - - III.- INTERRUMPIR el plazo para fallar.-
- - - IV.- NOTIFIQUESE, regístrese, protocolícese.-
EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO LUIS MARIA ESCARDO
Juez Juez Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro