Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0345/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-14

Carátula: PORCEL SILVINA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, octubre de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "PORCEL SILVINA ALEJANDRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0345/2008; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 18/47 y a fs. 49 comparece la sra. Silvina Alejandra Porcel, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe tramitar los autos caratulados "Porcel Silvina Alejandra C/ Flores Rogelio Audilio y Otra S/ Ordinario" Expte. Nº 441/2008 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 64 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 12/17 y sus ratificaciones obrantes a fs. 70/72 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados "Porcel Silvina Alejandra C/ Flores Rogelio Audilio y Otra S/ Ordinario" Expte. Nº 441/2008.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a SILVINA ALEJANDRA PORCEL, para la tramitación de los autos caratulados "Porcel Silvina Alejandra C/ Flores Rogelio Audilio y Otra S/ Ordinario" Expte. Nº 441/2008.-

II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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