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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0693/2008
Fecha: 2008-10-14
Carátula: OREIRO JOSE RICARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO - LITIGANTE CONTR. NO PRUEBA NADA
Viedma, octubre de 2.008.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "OREIRO JOSE RICARDO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0693/2008; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 3 comparece el sr. José Ricardo Oreiro, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe iniciar juicio contra la Municipalidad de Viedma con el objeto de obtener la inconstitucionalidad de la Resolución nº 758/87 y el art. 30 del Código de Faltas y consecuentemente la nulidad de la Resolución nº 581 del Juez de Faltas de la Municipalidad de Viedma, posteriormente confirmada por el Concejo Deliberante mediante Resolución nº 19/07 que le impuso la sanción del decomiso con pérdida definitiva de la mercadería, más los daños y perjuicios ocasionados y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que citado el litigante contrario, a fs. 12/13 comparece, por intermedio de apoderado, oponiéndose a la concesión del beneficio de litigar sin gastos, sin ofrecer prueba.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 16 surge que el peticionante no posee bienes a su nombre.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 25/26 y a fs. 32 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de inconstitucionalidad y daños y perjuicios contra la Municipalidad de Viedma.-
Por lo expuesto y normas legales citadas;
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna al sr. José Ricardo Oreiro, para la tramitación del juicio de inconstitucionalidad y daños y perjuicios contra la Municipalidad de Viedma.-
II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio y/o copia certificada de la presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro