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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0531/2008
Fecha: 2008-10-14
Carátula: NICOSIA ORLANDO S/ SUCESION
Descripción: tiénese presente - denunciar la existencia bienes - traer certif. etc.
EXPTE. Nº 0531/2008
CARATULA: NICOSIA ORLANDO S/ SUCESION
Viedma, octubre de 2008.-
Proveyendo a fs. 219:
Agréguese.-
Al escrito de fs. 220:
Tiénese presente para su oportunidad si correspondiere.-
Sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta lo peticionado a fs. 202, toda vez que los herederos declarados en autos, son mayores, capaces y poseedores de la herencia, hágase saber que deberá procederse a la inscripción de los bienes componentes del acervo hereditario.-
Previamente, deberán acompañarse los certificados de dominio y sus condiciones, catastral, de inhibición del causante, valuación fiscal, cumplir con la ley 869 y con el pago de sellados y aportes según surge de fs. 212 y 213.-
Asimismo surgiendo de la medida dispuesta a fs. 45 la existencia de bienes automotores componentes del acervo hereditario, hágase saber que deberá acompañarse los respectivos certificados de dominio, valuación fiscal y en base a la misma oblar los sellados y aportes de ley y cumplir con la ley 869.-
En su mérito, manifiéstese con relación a si los bienes denunciados componen la totalidad del acervo hereditario.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro