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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0771/2008
Fecha: 2008-10-14
Carátula: MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)
Descripción: PREVIO A PROVEER QUE TRAIGA CONSTANCIA DEL JUZG. PAZ
EXPTE. Nº: 0771/2008.-
CARATULA: MANSILLA JUAN ANGEL C/ CABRERA HUGO NESTOR S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS).-
Viedma, octubre de 2008.-
Por presentado, parte.-
En los términos del art. 40 del C. Pr., hágase saber que deberá constituír el domicilio, bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 41 de la citada norma legal.-
Previo, deberá acompañar en debida forma el escrito de promoción de la demanda para que al ser agregado a autos permita su correcta lectura (conf. art. 118 del C.Pr.).-
Asimismo y teniendo en cuenta lo manifestado en el punto VIII del mencionado escrito, hágase saber que deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C.Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Denúnciese concretamente contra quién o quiénes dirige la presente demanda (art. 330 del C. Pr.).-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro