Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0689/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-14

Carátula: CHAGA CHALELA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

Viedma, octubre de 2.008.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CHAGA CHALELA ELENA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0689/2008; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3 comparece la sra. Elena Chaga Chalela, por derecho propio, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que la misma debe iniciar juicio por disolución de la sociedad conyugal contra el sr. Oscar Alfredo Cao, y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 14 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 23/25 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio por disolución de la sociedad conyugal contra el sr. Oscar Alfredo Cao.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a ELENA CHAGA CHALELA, para la tramitación del juicio por disolución de la sociedad conyugal contra el sr. Oscar Alfredo Cao.-

II.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase testimonio o fotocopia certificada de la presente.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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