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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0551/2008
Fecha: 2008-10-14
Carátula: BREGANTE MIRTA ARGENTINA C/ BREGANTE ORLANDO EUSEBIO Y OTROS S/ EJECUCION DE ACUERDO
Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS
EXPTE. Nº : 0551/2008.-
CARATULA: BREGANTE MIRTA ARGENTINA C/ BREGANTE ORLANDO EUSEBIO Y OTROS S/ EJECUCION DE ACUERDO.-
Viedma, octubre de 2008.-
Agréguense los oficios sin diligenciar.-
Atento lo solicitado y previa conformidad de la Caja Forense, levántase la medida decretada a fs. 18 respecto al demandado Orlando Eusebio Bregante.-
En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Sierra Grande y San Antonio Oeste, hasta cubrir la suma de $ 77.245,30 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 14.272 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionadas, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro