Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0551/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-14

Carátula: BREGANTE MIRTA ARGENTINA C/ BREGANTE ORLANDO EUSEBIO Y OTROS S/ EJECUCION DE ACUERDO

Descripción: EMBARGO EN CTAS. BANCOS

EXPTE. Nº : 0551/2008.-

CARATULA: BREGANTE MIRTA ARGENTINA C/ BREGANTE ORLANDO EUSEBIO Y OTROS S/ EJECUCION DE ACUERDO.-

Viedma, octubre de 2008.-

Agréguense los oficios sin diligenciar.-

Atento lo solicitado y previa conformidad de la Caja Forense, levántase la medida decretada a fs. 18 respecto al demandado Orlando Eusebio Bregante.-

En consecuencia, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere en cuentas corrientes, cajas de ahorro, plazos fijos, transferencias, giros y/o cualquier otro concepto en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Sierra Grande y San Antonio Oeste, hasta cubrir la suma de $ 77.245,30 en concepto de capital, incluídos los honorarios, con más la suma de $ 14.272 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio. A tal fin líbrese oficio a la entidad bancaria mencionadas, haciéndose saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos, en el Banco Patagonia S.A. -sucursal Viedma-. Tiénese presente las personas facultadas para el diligenciamiento del oficio ordenado.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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