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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0262/2005
Fecha: 2008-10-14
Carátula: BRATULICH CLARA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO
Descripción: CEDULA SECRETARIA ACTORA
C E D U L A
Señores: Dres. MANUEL MAZA y LEANDRO SFERCO (sra. CLARA BRATULICH)
Domicilio: BELGRANO nº 167 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "BRATULICH CLARA C/ REBORA TOMAS ARMANDO S/ EJECUTIVO ", Expte. Nº 0262/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, septiembre 30 de 2.008.- 1) Que atento las constancias de los presentes autos y las de los de ejecución de la sentencia aquí dictada, tanto por capital (Expte Nº: 0640/2007) como por honorarios (expte Nº: 0640/2007), en virtud de que se se han realizado pagos desde los tres expedientes y que, de hecho, se trata originariamente de una misma deuda, se debe destacar que: A) En referencia a estos autos, a) que a fs. 24/25 luce la sentencia que manda llevar adelante la ejecución (solicitando que para ello se debía practicar la correspondiente liquidación atento la teoría esfuerzo compartido por la suma de U$S 62.000), habiéndose aprobado la liquidación por la suma de $ 4.693,20 por gastos causídicos y sellado del documento, por capital la de $ 226.799 al 30/09/6 y se regularon los honorarios de los Dres. Maza y Sferco en $ 34.927, siendo ello confirmado por la Cámara de Apelaciones (fs. 186/188); b) que a fs. 218/220, la demandada dió en pago la suma de $ 131.291,42 para imputar a capital, impuestos e intereses, obrando a fs. 224 (17/09/07) la providencia liberando fondos por la suma de $ 34.927 por los honorarios regulados en primera instancia (fs. 162) a los Dres. Maza y Sferco y $ 96.363,42 a la actora Bratulich por capital; c) que a fs. 228/229, la demandada depositó la suma de $ 60.000 dados en pago para imputar a honorarios ($ 54.244) por intereses y Caja Forense $ 5.756, liberándose los fondos a fs. 235 (17/12/07), por la suma de $ 1.746,35 al Dr. Montanari por el 5% de Caja Forense y el monto de $ 58.281,47 a la sra. Bratulich por capital, no librándose por honorarios por haberse cancelado los montos nominales de primera instancia; d) que a fs, 251 obra providencia que aprobó la liquidación por la suma de $ 3.982 que correspondía a los intereses por los honorarios de primera instancia al 31/07/08 y e) que a fs. 252 luce la constancia de haberse iniciado la ejecución de sentencia por Expte. n° 694/07 y la ejecución de honorarios por Expte. n° 640/2007.- B) Asimismo, respecto al expediente de ejecución de sentencia ( Nº 694/2007), se debe destacar que: a) del mismo surge que fue iniciado el día 01/10/07 (fs. 48/49) por la suma de $ 135.127,88 (habiéndose descontado la suma de $ 96.364,42 que ya había sido percibida en los autos principales); b) que a fs. 51 (03/10/07), se dictó sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 157.791 de capital al 31/07/07 y se regularon los honorarios profesionales por dicha ejecución de los Dres. Maza y Sferco por la suma de $ 6.075; c) que a fs. 61/62 la demandada depositó la suma de $ 165.000 dados en pago para imputar $ 135.127,88 a capital y $ 29.872,12 por intereses, costos y costas, liberándose los fondos a fs. 66 (19/02/08) por la suma de $ 668,25 por el 11% correspondientes a los aportes a la Caja Forense, a los Dres. Maza y Sferco por $ 5.710,50 en concepto de honorarios (descontado el 6% de C.F.) y a la sra. Bratulich por la suma de $ 157.891 por capital; d) que a fs. 74 la actora practicó liquidación, aprobándose la misma a fs. 81 por la suma de $ 11.393 por intereses de honorarios y Caja Forense ($ 443) e intereses de Capital por la suma de $ 10.950, ello al 31/07/08 y e) que a fs. 84 obra la constancia donde se informó que al haberse realizado la sentencia monitoria del trámite de ejecución de sentencia no se procedió a descontar la suma de $ 58.281,47 que ya habían sido pagadas a la actora en concepto de capital en las actuaciones principales (Expte. n° 262/2005).- C) En referencia a los autos de ejecución de los honorarios profesionales se advierte; a) que a fs. 32/33 se inició la ejecución de honorarios (12/09/07), desistiendo a fs. 47 de la ejecución de los honorarios regulados en primera instancia ($ 34.927) por haberlos percibidos en las actuaciones principales y haciendo reserva de intereses, dictándose a fs. 49 (03/10/07) sentencia monitoria por la suma de $ 54.244 por los honorarios regulados en instancias superiores e intereses liquidados al 31/07/07 y se regularon los honorarios profesionales correspondientes a los dres. Maza y Sferco por la suma de $ 1.492 y b) que a fs. 73/74 la demandada depositó la suma de $ 50.000 y los dió en pago autorizando su retiro y manifestado, además, que ha solicitado en otros juicios la transferencias de saldos remanentes a su favor a estos autos.- 2) Que atento lo expresado anteriormente en referencia a los distintos trámites realizados, se debe destacar que no obstante el trámite que se les dió (ejecuciones por expedientes separados) no se debe perder de vista que se trataba originalmente de una única deuda, con más sus respectivos honorarios, intereses y costas.- De esta forma y atento los distintos pagos y liberación de fondos realizados en los distintos expedientes, sumado a ello los planteos realizados en referencia a la certificación obrante a fs. 84 de los autos de ejecución de sentencia (expte: 0694/2007) y las constancias de autos antes referidas, por razones de economía y celeridad procesal (conf. art. 34, punto 5° inc. "e)" del C.Pr.), corresponde, en este estado, proceder a la acumulación de los distintos expedientes de ejecución a fin de garantizar, además, la seguridad jurídica que debe regir el caso, principalmente dado el estado de los procesos y las posturas de las partes, mediante la realización de una planilla de liquidación única, que contemple todos los rubros adeudados y todos los pagos realizados. En su mérito, agréguense las ejecuciones mencionadas a los presentes autos.- 3) En virtud de lo expuesto precedentemente y las constancias de autos, de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 ap. 2º del C.Pr., hágase saber a las partes que en el plazo de 5 días deberán acompañar a autos, una liquidación única de la deuda, comprensiva todos los expedientes antes citados (principal y ejecuciones), debiendo constar en las mismas el capital adeudado, los honorarios regulados, los gastos e intereses adeudados y los pagos que fueron realizados, de conformidad con lo expresado en el considerando anterior. Notifíquese por Secretaría.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez" y otra que dice : "Viedma, octubre de 2.008.- ... Atento los distintos domicilios constituídos en la presente causa y teniendo en cuenta que el último domicilio que se proveyó es el que obra a fs. 204 de estos autos (Belgrano nº 167), los cuales dieron origen a las dos ejecuciones que se encuentan acumuladas, hágase saber a la parte actora que se deberá unificar el domicilio legal, ello a los fines de evitar perjuicios. Notifíquese.- En consecuencia y toda vez que la cédula obrante a fs. 442/443, ha sido notificada a un domicilio distinto del mencionado precedentemente. Notifíquese nuevamente la providencia de fs. 437/438.- Fdo. Ana Carolina Scoccia Secretaria.-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de octubre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro