Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14912-062-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-14

Carátula: RITCHER RICARDO / MOTA ANA M. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14912-062-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"RITCHER Ricardo c/ MOTA Ana M. s/ EJECUCION DE SENTENCIA", expte. nro. 14912-062-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. , respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 82 y vta. que aprobara la liquidación. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 86/87 que mereciera la respuesta de fs. 89 y vta.-

Centrándose la crítica del quejosa en lo que resultara decidido en materia de costas las que, por las razones que lucen en la sentencia le fueran impuestas a ella, sobre tal punto debemos expresarnos.-

Si el cuestionamiento que hubo realizado la demandada a la liquidación que practicara su contraria, hubo significado la reducción de aquélla en una exigua proporción, es evidente que la vencida -arg. art. 68 CPCC.- resulta ser aquélla, por lo cual las costas han sido correctamente colocadas en su cabeza.-

Si a ello le agregamos, que el principal argumento que introdujera consistente en que su depósito no fuera imputado, resultó desestimado por las razones que explicita el “a quo”, es evidente que la idea que sostenemos se ve notoriamente robustecida.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 83, con costas.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 83, con costas.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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