Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00248-027-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-14

Carátula: C.E.B. / E.P.R.E. S/ RECURSO DIRECTO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00248-027-07

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "C.E.B. C/E.P.R.E. S/RECURSO DIRECTO", expte. nro. 248--027-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.110vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

Contra la providencia de fs. 92, primera parte -concediendo una apelación interpuesta por la actora- interpuso revocatoria la Fiscalía de Estado de la Provincia (fs. 93 y vta.). Corrido el pertinente traslado, lo hubo contestado la Cooperativa de Electricidad Bariloche Ltda., a fs. 102/106.

En el pedido de reposición, la recurrente citó, en apoyo de su cuestionamiento, precedentes del Superior Tribunal de Justicia conforme los cuales, las actuaciones resueltas por las Cámaras de Apelaciones, a tenor de lo dispuesto por el art. 26 de la Ley 2986, no tienen previsto ningún recurso de apelación por ante el citado Tribunal.

En efecto, en autos: “Recurso Judicial Directo, art. 26 Ley 2986, en autos: Reclamo presentado por vecinos de la localidad de Comallo s/ cobro de conceptos indebidos” (sentencia n° 50, del 20-04-06), y en autos: “Recurso Judicial Directo, art. 21 Ley 2986, en autos: Base metodológica para el control de la calidad Servicio Técnico” (sentencia n° 49, de igual fecha que el anterior), se estableció la inadmisibilidad del recurso de apelación en casos como el presente; alterando así un pronunciamiento en contrario del mismo STJ, citado por la propia recurrente.

En consecuencia, y con fundamento en la doctrina judicial que emana de los citados precedentes, propondré al Acuerdo:

1ro.) hacer lugar al recurso en examen, dejando sin efecto el párrafo 1° de la providencia de fs. 92.

2do.) teniendo en cuenta el cambio jurisprudencial más arriba referido: costas de la incidencia en el orden causado.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso en examen, dejando sin efecto el párrafo 1° de la providencia de fs. 92.

- - -II) COSTAS de la incidencia en el orden causado.-

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro