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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00281-031-08
Fecha: 2008-10-14
Carátula: BLANC JORGE JUAN / PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR) S/ AMPARO POR MORA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00281-031-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BLANC Jorge Juan c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE COMERCIO INTERIOR) s/ AMPARO POR MORA", expte. nro. 00281-031-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.30 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la solicitud que a fs.24 vta. realizara la representante de la Caja Forense de la Provincia de Río Negro, en el sentido de que se procediera a practicar las regulaciones de honorarios.-
En tal sentido, y tomando en cuenta las tareas cumplidas por el Dr. Ricardo J. J. Mayer como patrocinante del accionante y la naturaleza del planteo que fuera decidido mediante auto interlocutorio de fecha 4 de junio del corriente, creo que los honorarios de aquél pueden determinarse en la suma de $ 900 (10 Jus-art. 36 L.A.).-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Regular los honorarios del dr. Ricardo J. Mayer en la suma de $ 900 (Pesos Novecientos).-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro