Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24417III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-14

Carátula: GONZALEZ Juan Carlos S/ Sucesión

Descripción: Regulación

//neral Roca, 14 de OCTUBRE de 2008.=

Téngase presente el dictámen de la Delegación de Rentas.

Por las tres etapas regulo los honorarios de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 6.600.- y los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 6.600.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 3.300.- y $ 3.300.- respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 190.642,54.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro