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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38462
Fecha: 2008-10-14
Carátula: CABALLARO Carmen S/ Sucesión
Descripción: Regulación
//neral Roca, 14 de OCTUBRE de 2008.=
Téngase presente el dictámen de Rentas.
Por las tres etapas, regulo los honorarios del Dr. NICOLAS CIRIA en la suma de $5.180.- (M.B. $ 37.038,35.- arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro