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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36307
Fecha: 2008-10-10
Carátula: NICOSIA Luis Cesar c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar///Nota
Autos: "NICOSIA Luis Cesar c/PROVINCIA RIO NEGRO S/ Ordinario" (Expte. Nro. 36307)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 9 de octubre de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. LUIS CESAR NICOSIA con el patrocinio del Dr. Sergio Mario Barotto y el Dr. Raul Bidart como apoderado de la Provincia de Rio Negro.-Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia. Los hechos controvertidos se dirigen a demostrar: causa de la detención, distintas circunstancias que puedan derivar de las actuaciones administrativas y judiciales para dirimir ese punto, efectos que causa la detención y consecuencias que pudieran surgir específicamente en el actor como asimismo si hubo responsabilidad de algún funcionario dependiente de la provincia que haya podido originar los daños que puedan surgir. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 25 de FEBRERO de 2009 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 63 y vta. y 186/189, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Para la remisión de los exptes. ofrecidos líbrense oficios a Juzgado de Instrucción XII (Expte. 29.225/98), Jefatura de Policía de Rio Negro (Exp. Administrativo Nro. 84079-RII-02) y piezas detalladas por el actor a fs. 188 del Expte.760-J1-02. En este estado el dr. Bidart pide la palabra ymanifiesta que ésta es prueba documental que debería haberse presentado en la demanda por lo tanto es extemporáneo el ofrecimiento. Corrido traslado al dr. Barotto contesta: que solicita se rechace la oposición formulada con costas en razón de que mi parte no ha tenido conocimiento de la existencia de dichas constancias judiciales sino hasta luego de haberse trabado la litis en esta causa a razón de lo cual el ofrecimiento impugnado se encuadra perfectamente enç las previsiones del art. 335 del CPC. Eventualmente e incorporados que sean los referidos insturmentos la parte demandada podrá formular las apreciaciones que los mismos le merezcan en el marco del art. 356, inc. 1 del CPC a razón de lo cual no existirá agravio alguno en su contra. Finalmente, en función de la pacífica jurisprudencia que señala necesiodad de amplitud probatoria en este tipo de procesos, con base en la garantía constitucional de la debida defensa en juicio, reitero la solicitud de rechazo de la oposición. A lo que se resuelve: sin perjuicio de que en esta instancia no puede comprobarse que efectivamente haya un conocimiento de estas actuaciones posterior a la traba de la litis estando facultada la parte para solicitar en esta instancia prueba instrumental que permita estimar determinadas piezas de exptes. que tengan algun tipo de relación con la litis y pro un principio de amplitud probatoria que va en beneficio de ambas partes por la complejidad que advierte esta causa, se rechaza la oposición con costas.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DE LA CONTRARIA: Se indica que la misma guarda mayor relación y es mas sencillo de cumplir como informativa en la que se solicitará a los organismos mencionados en el punto 1, 1.a, b y c, por ende la misma se proveerá conforme a dicho medio probatorio. Pide la palabra el dr. Bidart y manifiesta que respecto de la documental ofrecida por el actor en el punto 1 en sus tres incisos, se opone a la misma por tratarse de un ofrecimiento extemporáneo, oponiendose asimismo a que la documental sea traída a estos autos por vía de prueba informativa por tratarse esta forma de una sustitución de la prueba documental por prueba informativa expresamente interdicta en el Código de Procedimientos, con costas en caso de oposición. Corrido traslado al dr. Barotto contesta: que solicita se rechace también la oposición formulada poor la parte demandada con costas, sobre la base de los fundamentos ya vertidos en la sustanciación en la anterior oposición los que doy por reproducidos en mérito a la brevedad y agrego que la prueba en cuestión trata de legajos o actuaciones administrativas que obran en poder de la demandada y que se refieren precisamente a instrumentos emergentes del obrar de la propia accionada, con lo cual tampoco existe respecto de la misma desconocimiento de su existencia ni sorpresa procesal de ninguna especie. En cuanto a que exista de parte del Tribunal una sustitución de un medio de prueba por otro, ello no es cierto en función de las facultades ordenatorios que del proceso tiene todo juez y recordando que las formas no son esenciales en sí mismas sino que deben compatibilizarse con la cuestión sustancial o de fondo. A lo que se resuelve: en razón que la prueba en cuestión si bien tiene origen en actuaciones que se atribuyen a la parte demandada, lo esencial es que son instrumentos cuyos destinatarios son distintos organismos, a los que necesariamente debe efectuarse un requerimiento válido para que puedan ser remitidos al requirente. Tratándose de una cuestión que se ha judicializado se está en condiciones de ese requerimiento pues el fundamento es poder dirimir una cuestión que aparece compleja con actuaciones que han quedado en poder de terceros o de la parte, por ende se rechaza la oposición con costas. En consecuencia líbrese oficio a los distintos organismos mencionados por la parte oferente para que remitan en el término de veinte días los Legajos y actuaciones administrativas bajo apercibimiento bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC.- A LA INFORMATIVA: En este estado el dr. Bidart pide la palabra y manifiesta que por los mismos argumentos expuestos con anterioridad se opone a la producción de la prueba del punto 2.2 y 2.3. Corrido traslado al dr. Barotto manifiesta que por los mismos fundamentos antes vertidos solicito se rechace esta nueva oposición con costas. A lo que se resuelve estimando que este medio probatorio debio acompañarse al momento de promover la acción y supeditar la prueba a su autenticidad durante el periodo probatorio, no corresponde incorporarla en esta instancia por lo que se hace lugar a la oposición con costas. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de JOSE LUIS BARREIRO, OSCAR DANIEL ZAPATA, MARCELO ANDRES CENTENO, CRISTIAN ROBERTO VILLAGRA, GUILLERMO BERTO, ANDRES ORLANDO CAPSI, ROBERTO MARCELO SANDOVAL ROMERO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad, a Cipolletti y a Cinco Saltos.- A LA PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a ANA LIA BASUALDO, con domicilio en 9 de Julio 1357, dpto. 2, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia de fs. 188 vta./9 con la siguiente modificación del punto 4 que quedará redactado del siguiente modo: "informe el experto qué trastorno de orden psicológico causa -si los causa- en la generalidad de los casos y concretamente respecto del actor", y en el punto 6 "informe el experto qué trastornos de orden psicológico causa -si los causa- en la generalidad de los casos y concretamente respecto del actor", en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL RECONOCIMIENTO JUDICIAL (en Cárcel de Encausados): Atento que la suscripta entiende que la constatación de las características del organismo en que el actor ha permanecido detenido no es un tema que requiera la actuación directa de la misma, se entiende que debe implementarse a través de un asistente social quien deberá realizar su informe de acuerdo a lo solicitado por el actor a fs. 189. Pide la palabra el dr. Bidart quien solicita que en el informe del experto asistente social se establezca asimismo las condiciones específicas en la que cumplen detención los miembros de fuerzas de seguridad. En razon de lo expuesto ordénase al Dpto. de Servicio Social que a través de uno de sus integrantes realice dicho informe tomando en cuenta los puntos de fs. 189 y los manifestados en esta audiencia.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Para la remisión del exptes. ofrecido líbrese oficio a Juzgado de Instrucción XII (Expte. 29.225/98).- En este estado se regulan los honorarios tomando en cuenta los vencimientos recíprocos y que se estima que de acuerdo a la naturaleza de los cuestionamientos formulados constituye una incidencia y no un incidente que tenga que estar sujeto al monto del proceso por lo que de acuerdo a ello se regula los honorarios del Dr. Sergio Mario Barotto en $150.- y del Dr. Raul Bidart en $150.- (art. 71 del CPC). El Dr. Bidart pide la palabra y apela la imposición de costas el que se concede con efecto diferido que deberá ser tratado por la cámara al momento en que lleguen las actuaciones por la sentencia definitiva. En este estado el dr. Barotto apela el cuantum de los honorarios regulados a esta parte por considerar que dicho monto debe guardar relación con el monto base de este proceso y atento que el mismo no existe a la fecha en razón del estado procesal de la causa corresponde diferir dicha regulación al momento de sentencia definitiva. Que a los fines de no dilatar el decurso del proceso solicito que el tratamiento de mi anterior apelación lo sea a través de testimonio de la presente acta a elevar a la Excma. Cámara de Apelaciones. A lo que se provee: téngase presente y concédese el recurso arancelario y a los fines solicitados por el letrado, expídase copia del acta de esta audiencia debiéndose acompañar además con el ofrecimiento de prueba de fs. 186/189. En este estado el dr. Barotto presenta copia del ofrecimiento de prueba por lo que se provee fórmese incidente de apelación conforme con lo solicitado. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: de haberse iniciado "NICOSIA LUIS CESAR c/PROVINCIA RIO NEGRO s/ORDINARIO S/APELACION" (Expte. 36307INC). Conste.-
Secretaría, 10 de octubre de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro