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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39000
Fecha: 2008-10-10
Carátula: LEDESMA Estela c/FELICEVICH Matías Ivan y otro S/ Ordinario
Descripción: traslado de demanda
//neral Roca, 10 de OCTUBRE de 2008.=
Téngase presente y por cumplimentado con lo ordenado a fs. 41, respecto a que la demanda es contra Matías Iván Felicevich y Provincia Seguros SA.
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado al demandado por el término de quince días días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina.-
Atento lo peticionado y lo dispuesto por el art. 118 de la Ley 17.418, cítese en garantia a Provincia Seguros SA a fin de que se presente a hacer valer los derechos acordados por la citada ley en el término de quince días, a cuyo fin y para su notificación líbrese cédula directa ley 22.172 a Neuquén.-
Déjese constancia en las cédulas de notificación a librar que la actora cuenta con el beneficio de litigar sin gastos.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro