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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39021
Fecha: 2008-10-10
Carátula: GENERAR S.R.L. S/ Cancelación de Cheque
Descripción: providencia
General Roca, 10 de octubre de 2008.-
Acéptase la caución personal ofrecida por la letrada.-
Sin perjuicio de mantener la imposición de caución real suficiente determinada a fs. 47, atento la urgencia y posibles perjuicios que se puedan producir, decrétase la medida cautelar solicitada, a esos efectos, líbrese oficio a cada uno de los libradores a fin de que se abstengan de hacer efectivo el pago de cada uno de los valores que se detallarán, debiendo depositar su importe en el Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro