Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13365-104-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-27

Carátula: JUNTA VECINAL CASA DE PIEDRA / REISSIG ALBERTO EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13365-104-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ANTICURA MIGUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.13404-116-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 35 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. La revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por el perito Gustavo José Amichetti a fs. 20/22, fueron rechazadas por el Juez de Ia. Instancia a fs. 26 y vta..

Contra dicha denegatoria de apelación, interpuso queja el nombrado.

Con las piezas obrantes a fs. 1/35, pueden considerarse cumplidos los requisitos de tiempo y forma exigidos por los arts. 282/283 del CPCC.

2. En cuanto a la viabilidad de la queja, la recurrente no ha dado ningún fundamento en virtud de los cuales esta Cámara debiera considerar mal denegada la apelación subsidiariamente interpuesta; siendo tales fundamentos una de las cargas esenciales del recurrente (conf. “Martínez de Rozet c/ Rozet”, SI 54/97; “Frattini c/ Medel”, SI 376/99; etc.).

Por lo cual, propiciaré que la Cámara resuelva:

1ro.) denegar la queja interpuesta.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Denegar la queja interpuesta.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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