include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13365-104-05
Fecha: 2005-09-27
Carátula: JUNTA VECINAL CASA DE PIEDRA / REISSIG ALBERTO EDUARDO S/ EJECUCION FISCAL S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13365-104-05
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ANTICURA MIGUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.13404-116-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 35 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. La revocatoria con apelación en subsidio interpuesta por el perito Gustavo José Amichetti a fs. 20/22, fueron rechazadas por el Juez de Ia. Instancia a fs. 26 y vta..
Contra dicha denegatoria de apelación, interpuso queja el nombrado.
Con las piezas obrantes a fs. 1/35, pueden considerarse cumplidos los requisitos de tiempo y forma exigidos por los arts. 282/283 del CPCC.
2. En cuanto a la viabilidad de la queja, la recurrente no ha dado ningún fundamento en virtud de los cuales esta Cámara debiera considerar mal denegada la apelación subsidiariamente interpuesta; siendo tales fundamentos una de las cargas esenciales del recurrente (conf. “Martínez de Rozet c/ Rozet”, SI 54/97; “Frattini c/ Medel”, SI 376/99; etc.).
Por lo cual, propiciaré que la Cámara resuelva:
1ro.) denegar la queja interpuesta.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Denegar la queja interpuesta.-
2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro